La convocatoria para presentar cortos a Kimuak 2015 está abierta hasta el 29 de Mayo

Euskara. Kultura. Mundura.

24-04-2015

El plazo para presentar cortometrajes a la edición de 2015 de Kimuak permanec abierto del lunes 2 de marzo al viernes 29 de mayo.

Aquellos directores o productores que deseen concurrir a la convocatoria deberán presentar obras cuya duración no sobrepase los 30 minutos. Cada participante podrá presentar más de una obra, siempre y cuando hayan sido finalizadas a partir del 1 de junio de 2014.

Por otro lado, es preciso que el director o el productor estén censados en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) en el momento de la inscripción. En caso de que la candidatura sea presentada por el director, éste deberá acreditar residir en la CAV desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, o bien haber residido en ella de manera continuada durante un mínimo de 5 años o de forma discontinua durante al menos 10 años. Si es el productor o la empresa productora quien presenta la obra, su domicilio fiscal deberá radicar en la CAV. En caso de que se trate de una coproducción entre dos o más empresas, el productor de la CAV debe ser el socio mayoritario.

No se aceptarán obras previamente estrenadas comercialmente o que hayan sido emitidas o difundidas por televisión, internet y/o cualquier otra plataforma pública. Asimismo, sólo se admitirán cortometrajes que hayan sido presentados a un máximo de 25 festivales.

Consulta aquí las bases.

El plazo para presentar cortometrajes a la edición de 2015 de Kimuak permanec abierto del lunes 2 de marzo al viernes 29 de mayo.

Aquellos directores o productores que deseen concurrir a la convocatoria deberán presentar obras cuya duración no sobrepase los 30 minutos. Cada participante podrá presentar más de una obra, siempre y cuando hayan sido finalizadas a partir del 1 de junio de 2014.

Por otro lado, es preciso que el director o el productor estén censados en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) en el momento de la inscripción. En caso de que la candidatura sea presentada por el director, éste deberá acreditar residir en la CAV desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, o bien haber residido en ella de manera continuada durante un mínimo de 5 años o de forma discontinua durante al menos 10 años. Si es el productor o la empresa productora quien presenta la obra, su domicilio fiscal deberá radicar en la CAV. En caso de que se trate de una coproducción entre dos o más empresas, el productor de la CAV debe ser el socio mayoritario.

No se aceptarán obras previamente estrenadas comercialmente o que hayan sido emitidas o difundidas por televisión, internet y/o cualquier otra plataforma pública. Asimismo, sólo se admitirán cortometrajes que hayan sido presentados a un máximo de 25 festivales.

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